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Article 1

Decreto 614 de 1931 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 20 de 1923 y se reforma la Resolución ejecutiva número 87 de 1928

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01

Text of the article

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° . Las estampillas de timbre que deben llevar los documentos de que trata el artículo 13, numerales 1° a 6°, inclusive, de la Ley 20 de 1933, serán adheridas y anuladas debidamente en el acto del otorgamiento, por cualquiera de los otorgantes. Cuando tales personas no lo hicieren, serán adheridas y anuladas, o esto último únicamente, por la persona a cuyas manos lleguen los documentos por cualquiera causa o títulos. Los Bancos podrán devolver los documentos de los cuales se hubiesen cumplido estos requisitos a las personas de quienes los hubieren recibido, y lo harán inmediatamente, bajo la sanción de que trata el artículo 19 de la misma Ley; o podrán cumplir esos requisitos, y en tal caso, lo harán tan pronto como inscriban los documentos en el libro de cobros, bajo las misma sanción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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