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Article 5

O Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneracion Mensual Viaticos Diarios En Pesos Viaticos Diarios En Dolares Hasta 74

Decreto 902 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de viáticos.

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01

Text of the article

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o Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES Hasta 74.876 8.559 105 De 74.877 a 110.697 10.588 160 De 110.698 a 146.835 12.427 170 De 146.836 a 180.881 14.329 210 De 180.882 a 217.589 16.421 240 De 217.590 a 273.254 18.513 260 De 273.255 a 391.305 20.605 270 De 391.306 en adelante 23.712 285 Cuando las comisiones se efectúen en capitales de departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%). El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de quinientos ocho pesos ($ 508.00) moneda corriente. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%), del valor señalado en el presente artículo.

02

Constitutional history

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