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Article 4

Procedimiento De Enajenación En La Primera Etapa

Decreto 2305 de 2016 · por el cual se aprueba el posee en Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol S. A. la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P.

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01

Text of the article

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°. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. La enajenación de las Acciones en Primera Etapa se regirá por las normas sobre enajenación de la propiedad accionaria estatal contenidas en el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995, el Programa materia del presente decreto, el Reglamento, el Decreto número 2555 de 2010 y demás leyes aplicables en Colombia. La oferta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo aviso de oferta y en todo caso no podrá ser inferior a (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa.

Parágrafo

Para que se dé inicio a la Primera Etapa, deberá publicarse el respectivo aviso de oferta en al menos dos (2) diarios de amplia circulación nacional, en el cual se haga pública la oferta de venta de las Acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales. En cada uno de los países en los que haya Subordinadas Extranjeras donde la EEB tenga participación mayoritaria, se utilizará el mismo mecanismo descrito anteriormente, salvo que en dicho país solo exista un (1) diario de amplia circulación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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