El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria será dirigido por una Junta Directiva y administrado por un Gerente General y tendrá el personal que señale el Gobierno. La Junta Directiva del Instituto tendrá los siguientes miembros: - El Ministro de Agricultura, quien la presidirá. - El Viceministro de Desarrollo Rural Campesino, quien presidirá la Junta Directiva en ausencia del Ministro de Agricultura. -El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -DRI. -El Director del Plan Nacional de Rehabilitación -PNR-, o en su defecto, un delegado del Presidente de la República. -El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO-. -El Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. -El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agropecuario del Departamento Nacional de Planeación. -Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos -ANUC-. -Un representante de otras organizaciones campesinas que integren el Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. -Un representante de las organizaciones indígenas que integran el Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. -Una representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia -ANMUCIC-. -Un representante de la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-. -Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia -SAC-. El Gobierno Nacional reglamentará la elección de los representantes de las organizaciones campesinas y de los gremios de la producción ante la Junta Directiva. De manera general la Junta Directiva tendrá a su cargo la responsabilidad de dirigir y orientar el cumplimiento de los objetivos que la ley le atribuye al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y la política y planes que formule el Ministerio de Agricultura. El Gerente General del Instituto será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Ley 160 de 1994 →Repealed
Article 15
Derogado
Ley 160 de 1994 · LEY 160 DE 1994, 03/08/1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealedamended by decreto 1124/99
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.