Estudio de la documentación y anotación en el folio de matrícula inmobiliaria. Recibida la documentación, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de los supuestos y requisitos señalados en los artículos 3° de la Ley 1555 de 2012, y 3 y 4 del presente decreto, de acuerdo con el procedimiento fijado en el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012. Si de dicho estudio resulta que se cumplen los requisitos legales, hará la anotación correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria, en los términos del artículo 20 de la Ley 1579 de 2012, señalando como naturaleza jurídica “Gravámenes - Conservación de la Calidad de Acreedor Hipotecario (artículo 3° Ley 1555 de 2012)”, para lo cual la Superintendencia de Notariado y Registro creará el código registral respectivo.
Decreto 1069 de 2015 →In force
Article 2.2.6.14.6
Estudio De La Documentación Y Anotación En El Folio De Matrícula Inmobiliaria
Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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