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Article 1

La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Podrá Otorgar Licencias De Importación Para Reponer Mercancías O Materias Primas Extranjeras, Que Dentro Del País Hubieren Sufrido Siniestro, Causado Por Incendio, Terremotos, Inundaciones Generales U Otras Calamidades De Naturaleza Similar

Decreto 3274 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 64 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

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Text of the article

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° La oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá otorgar licencias de importación para reponer mercancías o materias primas extranjeras, que dentro del país hubieren sufrido siniestro, causado por incendio, terremotos, inundaciones generales u otras calamidades de naturaleza similar. El valor de la licencia de importación, será hasta del 50% de la suma reconocida per la Compañía Aseguradora por concepto de mercancías o materias primas, siempre y cuando se demuestre que en los seis (6) meses anteriores, el interesado importó por lo menos esta cantidad. Estas licencias no afectarán los cupos básicos ni cualquiera otro sistema de limitación cuantitativa individual de las importaciones.

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Constitutional history

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