JurídicoESEN

Article 15

No Podrán Ser Postores Los Individuos Que No Tengan Capacidad Civil Para Obligarse, Los Deudores Morosos Al Tesoro Nacional, Y Aquellos Que No Solo Hubieren Incumplido Sus Obligaciones Para Con El Gobierno Como Contratista De Correos, Sino Los Que No Hubieren Formalizado El Respectivo Contrato Una Vez Adjudicado

Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No podrán ser postores los individuos que no tengan capacidad civil para obligarse, los deudores morosos al Tesoro Nacional, y aquellos que no solo hubieren incumplido sus obligaciones para con el Gobierno como contratista de correos, sino los que no hubieren formalizado el respectivo contrato una vez adjudicado.

Parágrafo 1

En el Misterio de Comunicaciones se llevará un registro en el cual se anotarán los nombres de los individuos que como contratistas de correo hubieren incumplido sus obligaciones con el Gobierno, y los de aquellos que no formalizaron el respectivo contrato una vez adjudicado.

Parágrafo 2

Las propuestas que se presenten para el transporte de los correos nacionales, deberán acompañarse de una certificación del Ministerio de Comunicaciones, en el que conste que el interesado no figura en el registro de que trata el

Parágrafo

anterior. La falta de esta certificación es motivo suficiente para no dar curso a la propuesta respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2320 de 1953