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Article 114

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Quien pretenda constituirse parte civil en el proceso penal deberá presentar personalmente, por si o por medio de apoderado, un escrito de demanda en el cual consignará:

1.

Su nombre, domicilio y vecindad;

2.

El nombre, domicilio y vecindad del presunto responsable;

3.

Los hechos en virtud de los cuales se considere perjudicado con la infracción;

4.

Los perjuicios de orden material que se le hubieren causado y la cuantía en que estima la indemnización de los mismos;

5.

Los perjuicios de orden moral que se le hubieren causado y la cuantía en que estima la indemnización de los mismos, y

6.

Los fundamentos jurídicos de las apreciaciones anteriores y la cita de las disposiciones legales que considere aplicables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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