Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto-ley 2016 de 1968, dentro del año siguiente a la terminación del período de práctica el funcionario será trasladado al exterior, en cargo diplomático o consular. A tal efecto, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular pasará al Ministro la lista de los funcionarios que hayan terminado el año de práctica, en orden de prelación, teniendo en cuenta la clasificación obtenida en los concursos, la especialización y aptitud que hayan demostrado en áreas específicas del ramo de las relaciones internacionales y las calificaciones en el año de prueba. Así mismo, le informará la calificación de servicios en el período de práctica.
Decreto 1479 de 1990 →In force
Article 22
Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 29 Y 30 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Dentro Del Año Siguiente A La Terminación Del Período De Práctica El Funcionario Será Trasladado Al Exterior, En Cargo Diplomático O Consular
Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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