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Article 3

Ley 46 de 1882 · Por la cual se establece la libre elaboración en las Salinas de la República y se fijan los precios de la sal

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01

Text of the article

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Art. 3.° Los precios de venta de la sal en las Administraciones del Ramo, serán los siguientes por cada doce y medio kilogramo:

En los almacenes que el Poder Ejecutivo tenga establecidos ó que se establezcan fuera de los Estados de Cundinamarca y Boyacá podrá hacerse una rebaja en los precios de venta que no exceda del 30 por 100.

Parágrafo

El precio del agua de las vertientes saladas lo fijará provisionalmente el Poder Ejecutivo sobre los datos que suministran el informe y cuadros anexos del Profesor Liborio Zerda, que están publicados en la Memoria de Hacienda de 1877, y teniéndose los gastos de elaboracion de cada 12 kilogramos de sal, en la proporcion establecida en los precios para las diversas clases del artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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