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Article 17

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En las diligencias que se levanten con ocasión de la infracción legal de un menor de diez y ocho años, deberá investigarse todo lo relacionado con la materia de dichas diligencias, y especialmente:

1° Si realmente se ha infringido al ley penal.

2° Quien o quiénes son los autores o participes de la infracción.

3° Los motivos determinantes y los demás factores que influyeron en la violación de la ley penal.

4° El actual estado fisico-psiquico del menor y sus antecedentes de la misma especie, así como los de sus ascendientes y hermanos.

5° La conducta anterior del menor en la escuela, en la familia, en el trabajo, etc.

6° Las condiciones de vida del menor en la familia y en el medio, su ocupación y la de sus padres o parientes o personas con quienes viva o haya vivido y trabajado.

7° La capacidad económica del menor y la de sus padres o parientes de quienes legalmente dependa o deba depender el menor.

8° Qué perjuicios de orden material o moral causo la infracción; y

9° Si se trata o nó de un menor moralmente abandonado o en estado de peligro moral o fisíco.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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