Emplazamiento. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra el Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación. En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deben constituir como acreedores de la masa de la liquidación.
Decreto 4972 de 2011 →In force
Article 13
Emplazamiento
Decreto 4972 de 2011 · por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.