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Article 2.3.3.2.2.2.4

Ampliación De La Atención En Educación Inicial

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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Text of the article

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Ampliación de la atención en educación inicial. Los establecimientos educativos oficiales que estén en condiciones de ofrecer, además del grado obligatorio de transición, los grados de Jardín y Prejardín o el primer ciclo de la educación inicial, podrán hacerlo, en este orden, siempre y cuando cuenten con el concepto técnico favorable de la entidad territorial y su implementación se realice de conformidad con lo dispuesto en el plan de desarrollo territorial, y en los lineamientos, orientaciones y referentes técnicos de la educación inicial que expida el Ministerio de Educación Nacional.

Para este efecto, se requiere el cumplimiento de las coberturas señaladas en el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 115 de 1994.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.3.2.2.2.4. De la evaluación. La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos:

a)

Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances;

b)

Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos;

c)

Generar en el maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje.

(Decreto 2247 de 1997, artículos 14).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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