° La modificación en el sistema del cobro del impuesto en los giros o transferencias relacionadas con importación de mercancías, debe hacerse efectiva en las licencias para importación, que expida la Oficina de Control, desde el día quince de noviembre en adelante. Los importadores que hayan cubierto el impuesto en la forma indicada, por haber obtenido su licencia de importación después de la fecha citada y que tengan giros a su cargo, por conducto bancario, deberán entregar a los bancos el duplicado de la licencia de importación, debidamente estampilladas, a fin de que éstos lo adhieran a los correspondientes giros y puedan así comprobar el pago del impuesto respectivo. Si el importador no entrega la licencia de importación debidamente estampillada, los bancos deberán estampillar el giro, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 92 ya citado.
Decreto 1963 de 1937 →In force
Article 4
La Modificación En El Sistema Del Cobro Del Impuesto En Los Giros O Transferencias Relacionadas Con Importación De Mercancías, Debe Hacerse Efectiva En Las Licencias Para Importación, Que Expida La Oficina De Control, Desde El Día Quince De Noviembre En Adelante
Decreto 1963 de 1937 · Por el cual se modifica el recaudo del impuesto de timbre establecido en el artículo 1° del Decreto número 92 de 1932
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.