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Article 68

Especialidades De Combate Para Suboficiales

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Especialidades de Combate para suboficiales. Las especialidades de combate a que se refiere el

Parágrafo único

del Artículo 57 del Decreto 612 de 1977, como requisito para el ascenso al grado de Sargento Viceprimero de las Armas en el Ejército, de Infantería de Marina en la Armada y de Policía Militar en la Fuerza Aérea, serán las mismas establecidas para oficiales en los literales "a", "b" y "d" del Artículo 54 de este Decreto, con las variantes apropiadas a los niveles de mando y preparación de los suboficiales. Salvo la excepción consagrada en el mismo

Parágrafo

ya citado, por lo menos una de tales especialidades debe haber sido adquirida por los suboficiales a que se contrae este Artículo, con anterioridad a la fecha del ascenso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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