ARTICULO 12 . Cuando el Jefe del DAS haya decretado la cancelación de antecedentes, en los Certificados que se expidan a particulares se empleará la fórmula "No tiene asuntos pendientes con las autoridades Judiciales o de Policía".
La misma fórmula se empleará en los casos de anotaciones en los que haya recaído fallo definitivo en favor del sindicado y para quienes no hubieren sido procesados.