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Article 8

Condiciones Para La Transferencia De Bienes Inmuebles A Entidades Públicas Del Orden Departamental, Distrital O Municipal

Decreto 872 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012.

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°. Condiciones para la transferencia de bienes inmuebles a entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal. En el caso en que Fonvivienda o a las entidades o patrimonios autónomos a los que hace referencia el artículo 4° de este decreto, cuando sea el caso, manifiesten que no tienen interés en la adquisición de los inmuebles ofrecidos y el municipio o departamento respectivo manifieste interés en adquirirlos, la entidad pública propietaria deberá suscribir un convenio con la entidad que recibirá el inmueble, en el cual esta última se deberá comprometer como mínimo a: 8.1 Obtener la(s) licencia(s) urbanísticas del proyecto de vivienda de interés social a desarrollar en el inmueble, y los demás permisos y documentos que se requieran para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las normas vigentes. 8.2 Emitir a favor de la entidad que transfiere, un paz y salvo por concepto de obligaciones fiscales del inmueble a transferir, o el documento que acredite que la entidad propietaria no tiene deudas por concepto de obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble. 8.3 Asumir todos los costos o gastos que genere la transferencia y el recibo material del inmueble respectivo. 8.4 Suscribir el acta de entrega material del inmueble y asumir a partir de ese momento la custodia del mismo. 8.5 Una vez recibido el inmueble, adelantar, bajo su exclusiva responsabilidad técnica, administrativa y financiera, un proyecto de vivienda de interés social en el mismo, de acuerdo con las respectivas licencias urbanísticas. 8.6 Si es del caso, iniciar los procesos de titulación, restitución y/o procesos reivindicatorios frente a eventuales ocupantes que existan a la fecha de la transferencia, o que se ubiquen en el inmueble con posterioridad. 8.7 Comprobar que cuenta con los recursos necesarios para ejecutar un proyecto de vivienda en el inmueble que se solicita, dentro del término pactado para la ejecución del convenio. 8.8 Emplear la totalidad del inmueble transferido únicamente para el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social, so pena de restituirlo total o parcialmente a la entidad tradente, a su costa, en las condiciones en que le fuera entregado y dentro del término que se establezca en la condición resolutoria que se deberá incluir en el acto administrativo de transferencia. 8.9 Asumir el costo de los documentos necesarios para la actualización de cabida y linderos del predio a adquirir, así como para obtener las licencias de subdivisión del mismo, cuando sea el caso. 8.10 Presentar informes de avance en la ejecución del proyecto cuando lo solicite la entidad tradente.

Parágrafo

La suscripción del convenio al que hace referencia el presente artículo en ningún caso implicará, por sí mismo, la obligación de destinar recursos del subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, para la ejecución del proyecto de vivienda respectivo en el inmueble transferido. TÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES

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Constitutional history

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