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Article 15

El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección De

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

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Text of the article

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El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección de .Bienes y Comercio, podrá autorizar la baja de elementos pertenecientes a las obras de su dependencia, cuya pérdida hubiere sido causada por hurto o robo, con las formalidades siguientes

a)

Acta levantada por el Almacenista o por el Administrador de la obra en la fecha en que tenga conocimiento de la sustracción, en la cual se hará constar los detalles de la información obtenida, y se incluirá la relación, especificada y valorizada, de los elementos cuya pérdida se establezca. En dicha diligencia intervendrán el Ingeniero Jefe de la obra y dos testigos, quienes con el Almacenista, firmarlo el acta respectiva.

b)

Constancia escrita del funcionario ante quien se formuló la denuncia, con indicación de la fecha en que fue presentada y del empleado que la formuló;

c)

Autorización escrita del Contralor General de la República para que pueda producirse el descargo del almacén;

d)

Orden de baja expedida por lo Dirección de Bienes y Comercio, registrada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas. Perdida de elementos devolutivos en poder del personal al servicio de las obras.

02

Constitutional history

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