Toda mercancía que llegue a la Zona Franca deberá estar consignada a una persona natural o jurídica establecida dentro de la misma o que haya obtenido autorización previa de la Zona Franca para poder recibir y despachar mercancías desde la Zona Franca. También podrán consignarse las mercancías en la Zona Franca, en cuyo caso ésta servirá como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacho de dicha mercancía. Cuando los dueños usen los servicios de la Zona Franca como agente las mercancías serán almacenadas y manejadas a órdenes del dueño respectivo, mientras no designe a otra persona que los presente y sea aceptado por la Zona Franca. En estos casos el dueño o su representante responderá ante la Zona Franca como si fueran consignatarios de la mercancía.
Decreto 1512 de 1977 →In force
Article 15
Toda Mercancía Que Llegue A La Zona Franca Deberá Estar Consignada A Una Persona Natural O Jurídica Establecida Dentro De La Misma O Que Haya Obtenido Autorización Previa De La Zona Franca Para Poder Recibir Y Despachar Mercancías Desde La Zona Franca
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
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01
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02
Constitutional history
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