º. Sanción por suscripción extemporánea Las personas que se encuentran obligadas a invertir en los Bonos para la Seguridad que no realicen la inversión de manera oportuna, o la realicen por una suma inferior a la debida, deberán liquidar por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, intereses moratorios a la tasa prevista para el pago de obligaciones tributarias del orden nacional.
Article 5
Sanción Por Suscripción Extemporánea Las Personas Que Se Encuentran Obligadas A Invertir En Los Bonos Para La Seguridad Que No Realicen La Inversión De Manera Oportuna, O La Realicen Por Una Suma Inferior A La Debida, Deberán Liquidar Por Cada Mes O Fracción De Mes Calendario De Retardo En El Pago, Intereses Moratorios A La Tasa Prevista Para El Pago De Obligaciones Tributarias Del Orden Nacional
Decreto 204 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados "bonos para la seguridad", se fijan las características para estas emisiones y los plazos de suscripción.
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