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Article 11

Decreto 2813 de 1968 · por el cual se reorganiza la Presidencia de la República.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Secretario Jurídico

a)

Emitir concepto sobre los asuntos que le encomienden el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, el Consejo Nacional de Política Económica y el Consejo Superior de la Defensa Nacional;

b)

Emitir concepto sobre los proyectos de acto legislativo o de ley que se sometan a sanción ejecutiva, sin perjuicio de las funciones asignadas sobre el particular a los Ministerios y Departamentos Administrativos;

c)

Conceptuar sobre los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas; sobre los contratos y demás actos destinados la firma del Presidente de la República, sea que requieran o no concepto previo del Consejo de Ministros; y sobre aquellos cuyo estudio le solicite el Secretario General;

d)

Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sometan las diversas dependencias de la Presidencia y elaborar los contratos que deba celebrar el Departamento Administrativo;

e)

Intervenir en las acciones públicas incoadas contra actos del Gobierno cuando así lo disponga el Presidente de la República o los Ministros lo soliciten;

f)

Participar en la redacción de proyectos de ley o de d decreto cuando así lo disponga el Presidente de la República;

g)

Solicitar del Presidente de la República o de los Ministros que sean sometidos a consulta del Consejo de Estado aquellos asuntos que a su juicio convenga someter a tal trámite;

h)

Mantener contacto permanente con las oficinas jurídicas de los Ministerios y Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de coordinar y orientar las actividades y estudios tendientes a la unificación de procedimientos, a la codificación de las normas legales, a la recopilación de la jurisprudencia administrativa y a la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno; Llevar la historia de todos los proyectos de acto legislativo y de ley que el Gobierno someta a la consideración del Congreso y del curso que tengan las objeciones que se formulen por el Ejecutivo a los proyectos de ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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