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Article 40

Ingreso Al Curso De Estado Mayor

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Ingreso al curso de Estado Mayor . Para ingresar al curso de que trata el artículo 71 del Decreto 1211 de 1990, el Mayor o Capitán de Corbeta deberá llenar los siguientes requisitos

a)

Ser propuesto antes del mes de junio, al Comando General por el respectivo Comando de Fuerza, previo estudio cuidadoso de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato;

b)

Haber sido clasificado en lista uno, dos o tres durante los años de servicio en el grado de Mayor o Capitán de Corbeta;

c)

Tener un mínimo de dos (2) años de antigüedad en el grado;

d)

Presentar y aprobar los exámenes de admisión en la Escuela Superior de Guerra, en la forma y condiciones establecidas por dicho Instituto en la correspondiente Directiva.

Parágrafo 1

Para aprobar el examen de admisión se requiere obtener en cada una de las materias, objeto del examen, una evaluación conceptual igual o mayor que "aceptable", en la escala de valores establecida en este Decreto.

Parágrafo 2

Quien no aprueba el examen de admisión tendrá derecho a una segunda opción el año siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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