La sal para consumo humano que provenga directamente del procesador nacional o del importador, deberá contener en los rótulos de los envases y empaques la siguiente información: - Nombre del producto identificado con la siguiente leyenda: sal refinada, yodada y fluorizada para consumo humano. - Marca comercial. - Nombre o razón social y dirección de la empresa procesadora. - Contenido neto, expresado en unidades conforme al sistema internacional. - Contenido de flúor y yodo, expresado en ppm. - Número del Registro Sanitario del procesador o importador. - Código o número del lote de fabricación. - La leyenda: "Industria Colombiana" o la indicación del país de origen en caso de sal importada.
Decreto 547 de 1996 →In force
Article 12
Decreto 547 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición del Registro Sanitario, y a las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.