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Article 484

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

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Text of the article

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- CESION EN FAVOR DE DISTRITOS, MUNICIPIOS Y EN EL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Cédese la Contribución de Desarrollo Municipal, de que trata el artículo 106 de la Ley 9 de 1989, en favor de los Distritos, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los Municipios en los cuales esté ubicada la totalidad o la mayor parte del inmueble afectado. Esta contribución podrá cancelarse mediante la dación en pago de parte del predio respectivo o con moneda corriente o mediante el endoso de títulos a los que se refiere el artículo 121 de la misma ley (Ley 3 de 1991, art. 28). En este último caso {moneda corriente} el municipio podrá aceptar la cancelación mediante cuotas periódicas y el reconocimiento de intereses corrientes (Ley 9 de 1989, Art. 110, concordado Ley 3 de 1991, art. 28). Están exentos del pago de la contribución los propietarios o poseedores de vivienda de interés social, los de predios urbanos con área de lote mínimo, que para el efecto se entiende de trescientos metros cuadrados, y los que rehabiliten inmuebles existentes para aumentar la densidad habitacional en proyectos de renovación o remodelación urbanas y reajuste o reintegro de tierras de los que trata la Ley 9 de 1989. Los municipios podrán variar, según las condiciones locales, el límite del área del lote mínimo (Ley 3 de 1991, art. 28 concordado Constitución Política, art. 309, 322, 328).

02

Constitutional history

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