El control y vigilancia sobre la aplicación de tarifas en los establecimientos educativos estatales, será ejercida por la misma Secretaría de Educación que aprobó el cobro de derechos académicos, con el apoyo de las secretarías de educación municipales y de las direcciones de núcleo de desarrollo educativo, si las hubiere.
Article 14
El Control Y Vigilancia Sobre La Aplicación De Tarifas En Los Establecimientos Educativos Estatales, Será Ejercida Por La Misma Secretaría De Educación Que Aprobó El Cobro De Derechos Académicos, Con El Apoyo De Las Secretarías De Educación Municipales Y De Las Direcciones De Núcleo De Desarrollo Educativo, Si Las Hubiere
Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.