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Article 20

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

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01

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Requisitos para la postulación. La solicitud de asignación de los subsidios familiares de vivienda se hará mediante la postulación, previo el cumplimiento de las condiciones de ahorro previo y financiación complementaria para la obtención de la solución de vivienda. El ahorro previo se realizará en las modalidades de ahorro programado en establecimientos de crédito que otorguen préstamos de largo plazo para vivienda o en cesantías depositadas en los fondos privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro. Deberá ser como mínimo igual al diez por ciento (10%) del valor del tipo de la vivienda a adquirir, según lo indicado en el artículo 10 y conformarse en un período no inferior a doce (12) meses. La financiación complementaria para la obtención de la solución de vivienda será acreditada mediante la evaluación de la capacidad de crédito del postulante por un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Bancaria, o con la verificación de los recursos propios mediante la suma del ahorro previo, aportes certificados y subsidio.

Parágrafo 1

Los interesados en ser beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda para aplicarlo a viviendas tipos 1 y 2 en todos los municipios y tipo 3 en municipios con población superior a los quinientos mil (500.000) habitantes, que dispongan de financiación total de la solución de vivienda, mediante otras fuentes de subsidio municipal o de organizaciones no gubernamentales, no tendrán que acreditar el requisito del ahorro previo.

Parágrafo 2

En los casos de construcción en sitio propio, el diez por ciento (10%) de ahorro mínimo se calculará sobre el valor del presupuesto de construcción correspondiente.

02

Constitutional history

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