El personal licenciado después de un año de servicio, con pase a la Reserva Naval Principal, tendrá derecho a que se le expida la correspondiente libreta de servicio naval militar, que reemplaza para todos los efectos la libreta de servicio militar, conforme a o dispuesto en el artículo 57 de la Ley 92 de 1948
Article 14
El Personal Licenciado Después De Un Año De Servicio, Con Pase A La Reserva Naval Principal, Tendrá Derecho A Que Se Le Expida La Correspondiente Libreta De Servicio Naval Militar, Que Reemplaza Para Todos Los Efectos La Libreta De Servicio Militar, Conforme A O Dispuesto En El Artículo 57 De La Ley 92 De 1948
Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio
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