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Article 2

Procedimiento

Decreto 2200 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 1098 de 2006.

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01

Text of the article

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°. Procedimiento . Cuando se verifiquen las condiciones indicadas en el artículo anterior se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1098 de 2006 mediante el siguiente procedimiento

1.

El juez que hubiere proferido la sentencia remitirá una copia, con constancia de ejecutoria, al Consejo Superior de la Judicatura, a través del Consejo Seccional de la Judicatura que funcione en su jurisdicción, junto con una fotografía reciente del condenado.

2.

Al recibir la documentación remitida por los jueces penales, el Consejo Superior de la Judicatura comprobará que en cada caso se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 48 de la Ley 1098 de 2006 y elaborará una reseña sucinta del proceso, donde se relacionen los siguientes datos

a)

Indicación del juez o tribunal que profirió la sentencia;

b)

Fecha de la sentencia;

c)

Número del expediente;

d)

Naturaleza del delito;

e)

Indicación de que la víctima fue una persona menor de 18 años de edad;

f)

Pena impuesta;

g)

Constancia de que la sentencia está ejecutoriada;

h)

Nombre completo del condenado o condenados;

i)

Municipio y departamento en el cual ocurrieron los hechos. La información no contendrá el nombre de la persona víctima del delito, ni indicación alguna sobre su identidad, la de su familia o su localización.

3.

El Consejo Superior de la Judicatura remitirá a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la información contenida en el inciso anterior para ser difundida por lo menos una vez a la semana, en los espacios televisivos concedidos a esa entidad, junto con la fotografía del victimario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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