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Article 1

Para Los Fines Del Artículo 3° Y Concordantes De La Resolución 751 De 1946, De La Superintendencia Bancaria, Se Considerará Como Acaparamiento Mantener Mercancías En Los Almacenes Generales De Depósito Por Un Término Mayor Del Indicado A Continuación: Treinta Días Improrrogables Para Alimentos Y Víveres De Cualquier Clase; Sesenta Días Improrrogables Para Materiales De Construcción Y Toda Otra Clase De Artículos Comprendidos En Los Grupos Preferencial Y Primero De La Clasificación De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Con Excepción De Las Materias Primas Que Pretenecieren A Empresas Industriales, Las Que Seguirán Sometidas Al Régimen Actual

Decreto 1013 de 1948 · por el cual se determina una modalidad del acaparamiento.

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01

Text of the article

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° Para los fines del artículo 3° y concordantes de la Resolución 751 de 1946, de la Superintendencia Bancaria, se considerará como acaparamiento mantener mercancías en los Almacenes Generales de Depósito por un término mayor del indicado a continuación: Treinta días improrrogables para alimentos y víveres de cualquier clase; Sesenta días improrrogables para materiales de construcción y toda otra clase de artículos comprendidos en los grupos preferencial y primero de la clasificación de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, con excepción de las materias primas que pretenecieren a empresas industriales, las que seguirán sometidas al régimen actual. Es entendido que sobre mercancías retiradas no se podrán efectuaer nuevas operaciones.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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