JurídicoESEN

Article 15

Regulación De La Integración Vertical Patrimonial Y De La Posición Dominante

Ley 1122 de 2007 · por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it1 conditionally upheld
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud. Las EPS podrán distribuir este gasto en las proporciones que consideren pertinentes dentro de los distintos niveles de complejidad de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.

El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las condiciones de competencia necesarias para evitar el abuso de posición dominante o conflictos de interés, de cualquiera de los actores del sistema de salud.

Dese un período de transición de un (1) año para aquellas EPS que sobrepasen el 30% de que trata el presente artículo para que se ajusten a este porcentaje.

Parágrafo

Las EPS del Régimen Contributivo garantizarán la inclusión en sus redes de Instituciones Prestadoras de Salud de carácter público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2007
    C-1041/07Constitutional reviewUPHELD· conditionally
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Ley 1122 de 2007