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Article 137

Orden De Beneficiarios

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Orden de beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte de Oficiales o Suboficiales en servicio activo se pagarán según el siguiente orden preferencial: 1) La mitad a la esposa y la otra mitad a los hijos legítimos. Si hubiere también hijos naturales, éstos concurren teniéndose en cuenta que cada uno lleve la, mitad de lo que le concierne a cada uno de los hijos legítimos. Si no hubiere hijos legítimos, la porción de éstos Corresponde a los naturales. 2) Si no hubiere, esposa ni hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legítimos. 3) A falta de hijos legítimos y naturales, las prestaciones corresponden a la esposa y a los padres legítimos o naturales del Oficial o Suboficial, siempre que éstos últimos carezcan de medios de subsistencia; caso contrario, la esposa lleva toda la prestación,. 4) Sí no hubiere esposa ni hijos legítimos, el monto de la prestación se divide entre los padres legítimos y los .hijos naturales del Oficial o Suboficial. A falta de los padres legítimos llevan la prestación los hijos naturales y en defecto de éstos los padres naturales. 5) Los hermanos menores de edad del Oficial O Suboficial previa comprobación de que el extinto era su único sostén.

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Constitutional history

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