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Article 49

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Otras operaciones. El Usuario Operador podrá autorizar la salida temporal de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, con destino al resto del territorio nacional, de maquinaría y equipo para su revisión, mantenimiento o reparación, previa la constitución de una garantía equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor de los tributos aduaneros vigentes en el momento de su constitución.

Parágrafo

El Usuario Operador establecerá el término durante el cual el bien podrá permanecer por fuera de la Zona, que no podrá exceder de tres (3) meses, e informará a la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona sobre dichas autorizaciones en el momento en que ello se produzca.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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