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Article 25

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contribuyentes y personas jurídicas sin ánimo de lucro que no hubieren presentado sus declaraciones tributarias, podrán hacerlo hasta el 16 de febrero de 1987 sin que haya lugar al pago de la sanción por extemporaneidad, incluyendo la sanción por corrección extemporánea de que trata el inciso 2º del artículo 4º del Decreto 398 de 1983. Los agentes retenedores que hayan presentado o presenten hasta el 16 de febrero de 1987 las relaciones anuales de retención en la fuente, correspondientes a los años gravables de 1985 y anteriores, quedarán exonerados de la sanción del cinco por ciento (5%) a que se refiere el artículo 43 de la Ley 55 de 1985, a menos que con anterioridad al 24 de diciembre de 1986 ya se los hubiere notificado el acto administrativo que impusiera dicha sanción. Amnistía para las entidades del sector publico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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