°. Los residentes en los territorios de las Islas de San Andrés y Providencia que hayan de viajar a los países centroamericanos, por término no mayor de tres (3) días, quedan comprendidos dentro de la exención consagrada en el ordinal a) del artículo 1 del Decreto legislativo 746 de 1967, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968.
Article 1
Los Residentes En Los Territorios De Las Islas De San Andrés Y Providencia Que Hayan De Viajar A Los Países Centroamericanos, Por Término No Mayor De Tres (3) Días, Quedan Comprendidos Dentro De La Exención Consagrada En El Ordinal A) Del Artículo 1 Del Decreto Legislativo 746 De 1967, Adoptado Como Legislación Permanente Por La Ley 48 De 1968
Decreto 722 de 1969 · Por el cual se reglamenta el ordinal a) del artículo 1° del Decreto legislativo 746 de 1967
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