Cuando el Gobierno decida cobrar su participación en especie, podrá hacerlo sobre los productos resultantes de la elaboración o transformación de los minerales correspondientes al respectivo porcentaje del producto bruto, en la cuantía estipulada en el artículo 66, reconociendo al concesionario, para el cómputo de la liquidación, el costo de la elaboración en las instalaciones de empresas o en otras plantas industriales.
Article 69
Cuando El Gobierno Decida Cobrar Su Participación En Especie, Podrá Hacerlo Sobre Los Productos Resultantes De La Elaboración O Transformación De Los Minerales Correspondientes Al Respectivo Porcentaje Del Producto Bruto, En La Cuantía Estipulada En El Artículo 66, Reconociendo Al Concesionario, Para El Cómputo De La Liquidación, El Costo De La Elaboración En Las Instalaciones De Empresas O En Otras Plantas Industriales
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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