El Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces, dentro del día hábil siguiente a la presentación del escrito contentivo del recurso de apelación, lo trasladará a la Comisión de Personal junto con el original del expediente respectivo, la cual decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
Article 17
El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces, Dentro Del Día Hábil Siguiente A La Presentación Del Escrito Contentivo Del Recurso De Apelación, Lo Trasladará A La Comisión De Personal Junto Con El Original Del Expediente Respectivo, La Cual Decidirá Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
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