º. En caso de retiro voluntario o forzoso, cuando la respectiva Cooperativa registre pérdidas, la devolución de acciones a favor de los socios retirados estará sujeta a la previa liquidación de las referidas pérdidas y las acciones quedarán afectadas con la cuota correspondiente previo prorrateo entre todos los socios del monto de la pérdida o con la disminución proporcional del activo patrimonial de la Cooperativa, de manera que el reintegro deberá contemplar el valor real del capital de la Cooperativa en el momento de verificarse el retiro.
Article 3
En Caso De Retiro Voluntario O Forzoso, Cuando La Respectiva Cooperativa Registre Pérdidas, La Devolución De Acciones A Favor De Los Socios Retirados Estará Sujeta A La Previa Liquidación De Las Referidas Pérdidas Y Las Acciones Quedarán Afectadas Con La Cuota Correspondiente Previo Prorrateo Entre Todos Los Socios Del Monto De La Pérdida O Con La Disminución Proporcional Del Activo Patrimonial De La Cooperativa, De Manera Que El Reintegro Deberá Contemplar El Valor Real Del Capital De La Cooperativa En El Momento De Verificarse El Retiro
Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.
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