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Article 107

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

INHABILIDADES. No podrá ser designado como contralor:

1. Quien se encuentre desempeñando el cargo en tres concordatos, salvo que sea persona jurídica.

2. Quien sea asociado o empleado del deudor o deudora, de su matriz o de alguna de sus subordinadas.

3. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con el deudor, los administradores, revisor fiscal, asociados y funcionarios directivos de la entidad deudora.

4. Quien desempeñe en la entidad deudora, en su matriz o en sus subordinadas, el cargo de gerente, administrador, revisor fiscal, representante legal o cualquier otro de dirección, o que los hubiere desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la admisión o convocatoria.

5. Cuando el contralor designado se encuentre en alguna de las situaciones indicadas en los numerales anteriores en relación con una o más de las entidades acreedoras, igualmente se encontrará inhabilitado. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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