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Article 3

Bajo La Dependencia Y Dirección Establecidos Por El Artículo 2° Del Decreto -Ley 2017 De 1968, Orgánico Del Ministerio De Relaciones Exteriores, La División De Fronteras Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Recopilar Información Jurídica, Geográfica E Histórica Sobre Las Zonas Fronterizas, Tanto Terrestres Como Marítimas; B) Completar Y Conservar Actualizado El Archivo Relacionado Con La Definición De Los Límites De La República; C) Asistir Al Gobierno Y A La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores En Las Materias Confiadas A Su Cuidado; D) Servir De Órgano De Enlace Entre El Ministerio Y Las Entidades Oficiales Sobre Asuntos Relacionados Con La Geografía De Las Regiones Limítrofes, El Régimen De Las Fronteras Nacionales Y La Política Marítima De Colombia

Decreto 662 de 1974 · Por el cual se revisa el Decreto-ley 2017 de julio de 1968

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° Bajo la dependencia y dirección establecidos por el artículo 2° del Decreto -Ley 2017 de 1968, orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, la División de Fronteras cumplirá las siguientes funciones

a)

Recopilar información jurídica, geográfica e histórica sobre las zonas fronterizas, tanto terrestres como marítimas;

b)

Completar y conservar actualizado el archivo relacionado con la definición de los límites de la República;

c)

Asistir al Gobierno y a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores en las materias confiadas a su cuidado;

d)

Servir de órgano de enlace entre el Ministerio y las entidades oficiales sobre asuntos relacionados con la geografía de las regiones limítrofes, el régimen de las fronteras nacionales y la política marítima de Colombia.

e)

Establecer o mantener conexión con las entidades internacionales especializadas;

f)

Revisar y autorizar los mapas y publicaciones oficiales que contemplen las fronteras nacionales, las áreas de dominio marítimo de la República o la política gubernamental sobre ellas y estén destinadas a la publicidad, o a servir de base a convenios o compromisos con otros Estados o entidades extranjeras;

g)

Someter al Ministro de Relaciones Exteriores los proyectos de publicaciones que el interés de la República haga necesarias sobre las fronteras nacionales y el derecho del mar;

h)

Colaborar en la adopción y ejecución de los programas encaminados al desarrollo de las zonas fronterizas;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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