ARTICULO 23. División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales . Son funciones de la División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales las siguientes: Diseñar los procedimientos para la solución extrajudicial de los conflictos. Fomentar y apoyar la creación y organización de centros de conciliación, arbitramento y amigable composición en todo el país. Controlar y evaluar el desarrollo de los programas de conciliación, arbitramento y amigable composición. Autorizar la creación de los centros de conciliación, arbitramento y amigable composición en todo el país. Determinar las estrategi9as a emplear en el acercamiento de la comunidad a los mecanismos para la solución extrajudicial de los conflictos. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →In force
Article 23
División De Conciliación Y Soluciones Extrajudiciales
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
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01
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02
Constitutional history
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