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Article 33

En Conformidad Con Lo Establecido Por El Artículo 258 Del Decreto - Ley 2811 De 1974, La Entidad Administradora Determinará Las Especies De La Fauna Silvestre, Así Como El Número, Talla Y Demás Características De Los Animales Silvestres Que Pueden Ser Objeto De Caza, Las Áreas Y Las Temporadas En Las Cuales Puede Practicarse La Caza Y Los Productos De Fauna Silvestre Que Pueden Ser Objeto De Aprovechamiento Según La Especie Zoológica

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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En conformidad con lo establecido por el Artículo 258 del Decreto - Ley 2811 de 1974, la entidad administradora determinará las especies de la fauna silvestre, así como el número, talla y demás características de los animales silvestres que pueden ser objeto de caza, las áreas y las temporadas en las cuales puede practicarse la caza y los productos de fauna silvestre que pueden ser objeto de aprovechamiento según la especie zoológica. Las cuotas de obtención de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, nunca podrán exceder la capacidad de recuperación del recurso en el área en donde se realice el aprovechamiento.

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Constitutional history

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