°. Con el fin de facilitar los individuos que quieran emprender esta clase de negocios su establecimiento en dichos ingresos o retirados y de escasos recursos, el Gobierno, por medio de las autoridades de la colonia, suministrará a cada colono un auxilio en dinero de $ 20 oro, que será adjudicado a juicio del Administrador de la Colonia, de los fondos que para tal efecto le suministre el gobierno.
Article 2
Con El Fin De Facilitar Los Individuos Que Quieran Emprender Esta Clase De Negocios Su Establecimiento En Dichos Ingresos O Retirados Y De Escasos Recursos, El Gobierno, Por Medio De Las Autoridades De La Colonia, Suministrará A Cada Colono Un Auxilio En Dinero De $ 20 Oro, Que Será Adjudicado A Juicio Del Administrador De La Colonia, De Los Fondos Que Para Tal Efecto Le Suministre El Gobierno
Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá
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