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Article 27

Organos De Dirección, Administración Y Vigilancia

Ley 743 de 2002 · por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De conformidad con el número de afiliados o afiliadas y demás características propias de cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones, los cuales podrán ser entre otros los siguientes:

a)

Asamblea General;

b)

Asamblea de Delegados;

c)

Asamblea de Residentes;

d)

Consejo Comunal;

e)

Junta Directiva;

f)

Comité Asesor;

g)

Comisiones de Trabajo;

h)

Comisiones Empresariales;

i)

Comisión Conciliadora;

j)

Fiscalía;

k)

Secretaria General;

l)

Secretaría Ejecutiva;

m)

Comité Central de Dirección;

n)

Directores Provinciales;

o)

Directores Regionales;

p)

El comité de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria.

Parágrafo

Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de acción comunal de primer grado, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de acción comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio de organismos de acción comunal y con interés en los asuntos a tratar en la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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