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Article 3

Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° . Para acceder al cambio de servicio de particular a público, se deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Solicitud firmada por el propietario del vehículo, dirigida al Organismo de Tránsito y Transporte respectivo.

2.

Formulario único Nacional debidamente diligenciado para el cambio de licencia de tránsito y de placas del vehículo, firmado por el propietario que figure en la licencia de tránsito.

3.

Fotocopia legible de la Licencia de Tránsito del vehículo.

4.

Fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.

5.

Certificado de revisión técnico-mecánica vigente.

6.

Recibo de consignación por concepto de cambio de placas y de la licencia de tránsito.

Parágrafo

Las placas del vehículo que cambie de servicio, serán reemplazadas por las placas de servicio público, con las especificaciones: Fondo BLANCO, letras y números NEGROS y conservando la misma nomenclatura (letras y números).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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