En desarrollo del artículo 8º de la Reforma Constitucional plebiscitaria de 1º de diciembre de 1957, fíjanse las asignaciones de los miembros del Congreso, durante el período de las sesiones, así:
a). Ciento diez pesos ($110.oo) como dietas, y
b). Ciento diez pesos ($110.oo) como gastos de representación.