A partir del 1º de enero de 1987, las remuneraciones de los empleados públicos que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas, se reajustarán de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ % 29.000 23 50.800 21 80.100 20 80.101 en adelante 18 Artículo 16. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en las entidades a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a sesenta y seis mil pesos ($ 66.000). Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres (3) factores de salario señalados en el inciso anterior.
Article 15
A Partir Del 1º De Enero De 1987, Las Remuneraciones De Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Se Reajustarán De Acuerdo Con Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ % 29
Decreto 156 de 1987 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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