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Article 659

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se exceptúan de lo dispuesto en los tres artículos anteriores, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y demás empleados que gocen de inmunidad, mientras ésta dure, los Designados para ejercer el Poder Ejecutivo, los Consejeros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema, de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y de los Tribunales Superiores, el Procurador General de la Nación, los Fiscales de los Tribunales Superiores, el Fiscal del Consejo de Estado, los Gobernadores de Departamento y sus Secretarios, lo Generales en servicio activo, los Arzobispos, Obispos, Provisores, Vicarios Capitulares y Generales, y dignidades de los Cabildos eclesiásticos, en fin, los Jueces cuando deban declarar en el juicio de que conocen o ante un inferior. Todas esas personas declararán por medio de certificación jurada, a cuyo fin se les pasará copia de lo que fuere necesario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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