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Article 28

La Solicitud De Personería Jurídica Se Formulará Ante El Gobernador, O El Alcalde Mayor De Bogotá, Por Conducto De La Secretaría De Educación Respectiva; Y Ante El Ministro De Educación Nacional, Por Conducto De Las Respectivas Secretarías De Educación

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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La solicitud de personería jurídica se formulará ante el Gobernador, o el Alcalde Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaría de Educación respectiva; y ante el Ministro de Educación Nacional, por conducto de las respectivas Secretarías de Educación. Las solicitudes que formulen las asociaciones deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, en original y copia

a)

Acta de constitución.

b)

Estatutos de la Asociación.

c)

Certificación que acredite la efectividad de los aportes, que se acreditarán mediante acta de recibo suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer la representación legal y la revisoría fiscal de la entidad. El contenido, la forma y los requisitos que deberán reunir los anteriores documentos, serán los señalados en el presente Decreto.

Parágrafo

Las fundaciones o entidades de utilidad común deberán acompañar la solicitud, de los siguientes documentos en original y copia

a)

Acto fundacional.

b)

Estatutos.

c)

Documento o certificación que acredite la efectividad de los aportes de él o los fundadores, que se acreditarán mediante acta de recibo suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer la representación legal y la revisoría fiscal, de la entidad. El representante legal provisional deberá presentar copia de la escritura pública con el correspondiente registro, en la cual conste que el fundador -o fundadores- consignó la donación de los bienes determinándolos y dando el valor unitario y total, el destino de los mismos, su organización y administración.

02

Constitutional history

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