ARTICULO 14. Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén comprendidos en el nivel asistencial, el nivel técnico y el nivel profesional. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.
Article 14
Los Empleados Subalternos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Tengan La Obligación De Participar En Trabajos Ordenados Para La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y La Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas Al Cierre E Iniciación De Cada Vigencia Fiscal, Podrán Devengar Horas Extras, Dominicales Y Festivos, Siempre Y Cuando Estén Comprendidos En El Nivel Asistencial, El Nivel Técnico Y El Nivel Profesional
Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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