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Article 4

Para Efectos De Aplicar Las Tablas De Retención En La Fuente Previstas En El Articulo 1º Del Presente Decreto, El Trabajador Informará Al Retenedor Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Posesión, O Cuando Se

Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente

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01

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Articulo 4º Para efectos de aplicar las tablas de retención en la fuente previstas en el articulo 1º del presente Decreto, el trabajador informará al retenedor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su posesión, o cuando se .alteren las condiciones de la información que hubiere suministrado anteriormente al retenedor, los siguientes datos: 1º Estado civil. 2º Numero de personas a cargo distintas del cónyuge 3º Si cede, recibe, o no cede ni recibe rentas de su cónyuge. 4º Apellidos, nombre y NIT del cónyuge cuando ceda o reciba rentas. El retenedor, con base en la información sumi nistrada, aplicara, la tabla que corresponda según lo dispuesto en el articulo 1º de este Decreto. Si el trabajador no hubiere suministrado la información aquí exigida, se aplicara la tabla número 1 hasta tanto la suministre.

Parágrafo

El trabajador podrá solicitar un por centaje de retención superior al que le corresponde.

02

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